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Integraci�n de expedientes |
Un par de semanas atrás, en nuestra barra de Televisión Universitaria, se transmitió interesante tema referente a la forma más conveniente para los trabajadores que están por elegir La Mejor Opción para Pensionarse, como se intituló la emisión de
referencia. |
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Diciembre 01, 2008 |
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�Administran bien nuestros impuestos? |
Falta poco tiempo para que entre en operación el módulo de Declaraciones y Pagos incluido en la tan traída y llevada Plataforma Fiscal, la cual poco a poco va tomando forma, si no totalmente idéntica al plan difundido originalmente en el año 2006, sí con las adecuaciones que se requieren por el avance tecnológico y legislativo de estos tres años. Se pretende mejorar la captación de recursos tributarios para evitar cualquier desviación en el entero de las obligaciones impositivas únicamente de los contribuyentes cautivos, o sea, nosotros, que no podemos hacernos a un lado para evitar que seamos los únicos que soportemos la carga fiscal. La economía informal es altamente improbable que mes a mes ingrese a la página del SAT, les informe cuánto dinero cobraron y gastaron, y esperen con ansia su línea de captura para acudir a los bancos a pagar la contribución que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le determinará. |
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Noviembre 16, 2008 |
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Aplicaci�n de disposiciones fiscales en las empresas micro-financieras |
El presente artículo pretende mostrar a las empresas micro-financieras, la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes, como es el Impuesto sobre la renta; Impuesto a los depósitos en efectivo, el cuál es importante considerarlo porque su entrada en vigor es a partir de julio de 2008; el Impuesto empresarial a tasa única y el Impuesto al valor agregado, ya que aunque las SOFOM no serán vigiladas ni supervisadas por la CNBV, sí tienen sus reglas de carácter fiscal, en cuánto a obligaciones a cumplir.
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Mayo 16, 2008 |
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Cierre fiscal, c�dulas para la preparaci�n del cierre fiscal y contable |
segunda parte |
En el número anterior de Nuevo Consultorio Fiscal (438), correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2007, se publicó la primera parte del presente artículo, mismo que pretende brindar un apoyo claro y preciso en la tarea que representa el cierre fiscal. Por tal motivo, es que en esta ocasión incluimos la segunda y última parte de las cédulas que conforman el total del artículo, las cuales son enlistadas en el índice de cédulas de cierre que les antecede (primera y segunda parte) |
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Diciembre 01, 2007 |
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C�dulas para la preparaci�n del cierre fiscal y contable |
La actividad en los últimos meses del año se vuelve cada vez más complicada por las operaciones normales de la época y por las actividades adicionales que se deben llevar a cabo para concluir el cierre contable y fiscal de las empresas.Por esta razón, consideramos conveniente elaborar esta serie de cédulas con el objetivo de que se tenga una herramienta que nos ayude a aminorar las complicaciones del cierre del ejercicio, o por lo menos que este sea más ordenado para concluir con esta etapa de nuestro trabajo profesional.
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Noviembre 16, 2007 |
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Inconstitucionalidad de la deducci�n de donativos |
Antecedentes
En sesión de fecha 13 de septiembre del 2007 la Honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura remitió a la Cámara de Senadores el proyecto en el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios y de la Ley del impuesto al valor agregado; en esa misma fecha la mesa directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta con el proyecto antes señalado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.
La Reforma en cuestión propone establecer un límite para la deducibilidad de donativos por parte de los contribuyentes, teniendo como justificación una medida para evitar la erosión en la base del Impuesto sobre la renta.
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Octubre 16, 2007 |
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La resoluci�n miscel�nea fiscal �es legal su aplicaci�n? |
Para determinar el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, debemos considerar lo que a la letra menciona: “Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esta norma, tenemos que concluir que las contribuciones y todos sus elementos deben estar contenidas en una ley para reunir el requisito de legalidad y que su aplicación no tenga ninguna observación en esta materia.
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Septiembre 16, 2007 |
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Condonaci�n total o parcial de cr�ditos fiscales durante el 2007. Art�culo s�ptimo transitorio Ley de Ingreso de la Federaci�n |
Con el objeto de favorecer la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, mediante el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente durante este año 2007 publicada el 26 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que a través de las Administraciones Locales de Recaudación o de la entidad federativa que le corresponda al contribuyente, por efectos de los acuerdos de coordinación fiscal pueda condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y sus accesorios, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Con fecha del 3 de abril de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo JG-SAT-IE- 3-2007, mismo en el que se dieron a conocer las bases de aplicación (Reglas) a efecto de poder aplicar o ser beneficiado por esta condonación.
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Septiembre 16, 2007 |
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Condonaci�n de impuestos |
...La medida de condonar los créditos fiscales resulta contradictoria entonces, hasta cierto punto, ya que está beneficiando a quienes no han sido puntales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De tal forma, que por incongruente que pueda parecer, la cuestión es que normalmente una oferta se suscita como consecuencia precisamente de un pago puntual, mientras que aquí el SAT está haciendo lo contrario.
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Septiembre 16, 2007 |
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Proyectos de Reformas Fiscales: Ley del impuesto contra la informalidad, implicaciones para el sistema financiero |
El pasado 20 de junio el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el paquete de iniciativas que constituyen la propuesta para la reforma integral de la hacienda pública, que de aprobarse entrarían en vigor a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2008.
El paquete incluye desde modificaciones a nuestra Carta Magna, hasta la aparición de dos nuevas leyes denominadas Ley del Impuesto Contra la Informalidad (LICI) y Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (LCETU); que de acuerdo a la exposición de motivos (en ambos casos), su principal objetivo es aminorar la evasión fiscal existente en la actualidad e incrementar la base tributaria, y con ello, obtener mayores ingresos que le permitan al Estado sufragar el gasto público.
En el presente artículo nos avocaremos al análisis del impacto que traerá consigo, en caso de aprobarse, la aplicación de la Ley del Impuesto Contra la Informalidad para las instituciones que componen el sistema financiero, ya que como veremos más adelante, dichas instituciones jugarán un papel fundamental en la aplicación de la misma.
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Agosto 15, 2007 |
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Proyectos de Reformas Fiscales: CETU para no contribuyentes del ISR |
Se propone para 2008 establecer una nueva contribución denominada “Contribución Empresarial a Tasa Única” (CETU) misma que gravará los ingresos obtenidos por las personas morales y personas físicas pudiendo disminuir algunas deducciones. Entre los contribuyentes afectados se encuentran las personas morales denominadas hoy día en la Ley del impuesto sobre la renta como “personas morales con fines no lucrativos”.
Dentro de esta clasificación de personas morales se encuentran los sindicatos obreros, las asociaciones patronales, las cámaras de comercio e industria, los colegios profesionales, las asociaciones civiles, las instituciones de asistencia y de beneficencia autorizadas para recibir donativos, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas que no operen con terceros, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto cuyo objeto sea la enseñanza, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica, otras asociaciones o sociedades de carácter civil sin fines de lucro autorizadas a recibir donativos deducibles en el ISR, las instituciones o sociedades civiles que administran fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades de gestión colectiva de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones o sociedades
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Agosto 15, 2007 |
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Sobre el actual Impuesto al activo. Hacia la consolidaci�n de un adecuado Impuesto Federal al Patrimonio |
En el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2006 se publicó una reforma importante a la Ley del impuesto al activo federal1. La relevancia de esta reforma se centra en la derogación del antiguo artículo 5º de dicha Ley. Dicha medida venía prevista desde la iniciativa presentada por el Presidente de la República en el llamado “Paquete Fiscal 2007”. El artículo 5º de la Ley del impuesto al activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 preveía la posibilidad de que los contribuyentes dedujeran, del valor de los activos, el promedio de las deudas que tuvieran contratadas en el ejercicio de que se trate.
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Agosto 15, 2007 |
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An�lisis hermen�utico del pago de impuestos, una aproximaci�n |
Introducción
¿Los ciudadanos mexicanos debemos pagar impuestos? O ¿No debemos pagar impuestos?
Cuando nos hacemos esta reflexión, invariablemente tendremos que voltear a ver la Disposición Constitucional, específicamente el artículo 31, Fracción IV de la misma, que establece que son obligaciones de los ciudadanos mexicanos “contribuir a los gastos públicos así de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes” o aplicamos un análisis hermenéutico a la expresión “pago de impuestos"... |
Julio 16, 2007 |
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