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Consideraciones para el cierre fiscal 2008 |
Inician los preparativos del cierre fiscal de las personas morales para 2008 que esta vez presenta dos novedades importantes. Por un lado, el no cálculo del Impuesto al Activo en virtud de que esta contribución se eliminó con motivo de la abrogación de la ley respectiva, y por otro lado, la inclusión del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única. En este trabajo se presentan las diversas consideraciones que se deben observar para un adecuado cálculo de los impuestos y para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas; por lo que se efectúan diferentes análisis sobre la determinación de los impuestos y estudio detallado de los ingresos y deducciones base para el cálculo respectivo. |
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Diciembre 16, 2008 |
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Pr�ctica para el cierre fiscal 2008 |
La proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2008 lleva a los involucrados en él a tomar en cuenta varios aspectos que no deben perder de vista para la correcta determinación de su resultado fiscal y, por ende, para la presentación de la declaración anual. Por ello, en este número se ejemplifican los cálculos relativos al cierre del ejercicio fiscal 2008 con una presentación secuencial que permitirá el llenado de la declaración anual y, en su caso, del Sipred 2008; así como un breve análisis de los puntos más importantes a considerar. |
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Diciembre 16, 2008 |
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R�gimen fiscal de las aseguradoras. Primera parte: Impuesto sobre la Renta |
En el presente artículo analizaremos los aspectos generales del régimen fiscal aplicable a las instituciones de seguros. En esta primera parte se abordarán temas relacionados con el marco legal que rige la operación de este tipo de compañías y con el análisis de las disposiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y correlaciones aplicables. En la segunda parte de este trabajo, que se incluirá en un número posterior de Consultorio Fiscal, se tratarán temas relacionados con las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicables a estas Instituciones. |
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Octubre 16, 2008 |
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Disminuci�n de la PTU en los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2008 |
A continuación se presenta un breve análisis del efecto fiscal de la disminución de la PTU en los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2008 de las personas morales, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2005 y el 31 de octubre de 1994” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006. Se presenta la solución de un caso práctico. |
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Mayo 01, 2008 |
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Distribuci�n de la PTU a los trabajadores y c�lculo del ISR a retener |
El objetivo de este trabajo es analizar la determinación del importe de la PTU a distribuir entre los trabajadores, quiénes participan, cómo se realiza dicho reparto, el plazo para el pago, así cómo el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener a las personas que perciben estos ingresos. Para precisar con mayor claridad dichos procesos, se presenta un caso práctico.
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Mayo 01, 2008 |
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Reglas fiscales y legales para el reparto de utilidades a trabajadores |
En el presente artículo se analizará el reparto de utilidades a los trabajadores desde tres aspectos básicos que se deben considerar, como son las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento de determinación del importe a repartir y el importe que le corresponde a cada trabajador.
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Mayo 01, 2008 |
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Operaciones celebradas antes del 2008 otra situaci�n problem�tica en el IETU |
La exclusión, para fines del IETU, de las operaciones que habiendo sido celebradas antes del año 2008 tuvieron efecto en el flujo de caja de este año, plantea para los contribuyentes que son sociedades mercantiles, una situación diferente a la que tendrán los contribuyentes personas físicas; particularmente en lo referente al acreditamiento del Impuesto sobre la renta propio. A continuación analizamos estas diferencias. |
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Abril 16, 2008 |
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Ingresos acumulables para personas morales |
La connotación jurídica de ingreso para fines fiscales ha desaparecido; probablemente con el ánimo de evitar limitaciones al fisco mexicano para imponer el gravamen por la vía de presunciones previstas en nuestra Ley del impuesto sobre la renta (en adelante LISR), como en el caso de los ingresos determinados de manera presuntiva por parte de las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia. |
Marzo 01, 2008 |
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El Impuesto al activo en la declaraci�n anual 2007 |
Las empresas causan un Impuesto al activo (en adelante IMPAC) a una tasa, que baja del 1.8% en 2006 a 1.25% en el 2007, pero no pueden disminuir deudas. En esta ocasión veremos puntos importantes para la presentación de la declaración anual 2007, aprovechando la ocasión para repasar algunos puntos del impacto de las reformas que eliminaron la posibilidad de disminuir las deudas. |
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Marzo 01, 2008 |
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Deducci�n inmediata de inversiones |
Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del impuesto sobre la renta, esto es, las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de la deducción normal tradicional prevista en los artículos 37 y 43 de dicha Ley. Este estímulo se encuentra regulado en el artículo 220 y 221 en el Título VII de la propia Ley llamado “De los Estímulos fiscales” y consiste en deducir anticipadamente algunas inversiones de activo fijo con base en el valor presente de la depreciación, en lugar de aplicar las tasas convencionales, establecidas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de referencia y que en el presente tema se analizará a detalle la deducción inmediata de inversiones. |
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Marzo 01, 2008 |
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Impuesto sobre la renta anual 2007 |
Caso práctico para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta 2007, incluye la definición de algunos conceptos. |
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Marzo 01, 2008 |
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Recuperaci�n del IMPAC pagado |
En 2007 se abroga la Ley del IMPAC y es sustituida por la Ley del IETU, quedando sin efecto su reglamento, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular.
Recordando que la Ley del IMPAC permitía recuperar el IMPAC pagado dentro de los diez ejercicios siguientes, cuando se tuviere un ISR que excediera al IMPAC del ejercicio, hasta por ese importe; se establece ahora un procedimiento que limita y condiciona la recuperación vía devolución, además de permitir que la cantidad a que se tenga derecho a recuperar pueda compensarse contra el IETU, estableciendo además reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.
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Diciembre 16, 2007 |
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Impuesto al activo |
Artículo 2° T LIETU:
Abrogación del IMPAC:
Se abroga la Ley del IMPAC a partir del 1 de enero, por lo que quedan sin efecto la Ley, el Reglamento y las diversas resoluciones y disposiciones en materia del impuesto cuya Ley se abroga; sin embargo, se aclara que las obligaciones que hubieren nacido durante su vigencia, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos previstos en las disposiciones que se abrogan.
Artículo 3° T LIETU:
Recuperación del IMPAC causado y pagado en los 10 ejercicios anteriores limitantes
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Noviembre 01, 2007 |
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