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Devoluci�n de contribuciones a favor

En mi artículo anterior comenté lo referente a la compensación de contribuciones, en éste comentaré acerca del tratamiento fiscal de las devoluciones de los saldos a favor de contribuciones, que obtienen las personas en el desarrollo normal de sus operaciones; esta figura existe en materia fiscal en favor de los contribuyentes que causan contribuciones  federales y las disposiciones fiscales aplicables son como sigue...

Diciembre 01, 2008

Compensaci�n de contribuciones a favor

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Noviembre 16, 2008

Otra pr�rroga para el Dictamen del Estado de M�xico

Como ya lo he comentado en artículos anteriores, a partir de 2008, se debe dictaminar una contribución causada en el Estado de México durante 2007, ésta es el impuesto por efectuar erogaciones relacionadas con la remuneración por la prestación de un servicio personal. En relación con este punto es importante mencionar la problemática que hemos tenido para el cumplimiento de esta obligación fiscal que debe atenderse cuando la persona se encuentre en alguno de los siguientes supuestos en 2006.

Noviembre 01, 2008

Tr�mites fiscales, "premio al tr�mite menos engorroso"

Hace unos días se mencionó que habrá un premio a la persona que diera a conocer el trámite más engorroso: eso es muy fácil de encontrar, porque cualquier trámite ganaría el premio. En mi opinión, debiera premiarse a la persona que diera a conocer el trámite menos engorroso que conozca en materia penal, civil, laboral, administrativo, comercio exterior, importación, exportación, apertura de un negocio o fiscal, entre otros, porque no lo hay, ¡no existe!

Octubre 16, 2008

Dictamen del Estado de M�xico

Como ya se ha comentado en artículos anteriores, a partir de 2008 debemos dictaminar contribuciones locales en el Estado de México y, en específico, las erogaciones relacionadas con la prestación de un servicio personal.

Septiembre 01, 2008

Bit�cora electr�nica para el llenado del SAT Carga Batch

La presentación de las diversas declaraciones a las cuales los contribuyentes están sujetos pueden causar trastornos informáticos, ya que si de por sí, cumplir con las diferentes leyes fiscales es bastante complicado, primero en interpretación, y después en operación. Es por eso que el SAT, en un esfuerzo para poder revisar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones de información, desarrolla programas de ayuda que de una o de otra manera le apoyan.

Septiembre 01, 2008

DIOT de personas f�sicas

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla en su Artículo 32 como una de las obligaciones de los contribuyentes, la de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre el pago, la retención y el acreditamiento, así como el traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores.

Agosto 16, 2008

Perd�n fiscal en impuesto predial

Este documento está dirigido a los contadores que están dictaminando contribuciones locales del DF, a los contadores de las empresas encargados del área fiscal, y a las personas que tienen que pagar estos impuestos.

Agosto 16, 2008

Pagos definitivos de IVA personas f�sicas empresarias. R�gimen intermedio

 

Estimados lectores, el siguiente material es continuación del artículo publicado en la Revista Consultorio Fiscal número 453, correspondiente a la primera quincena de julio de 2008, denominado “Pagos provisionales de ISR, personas físicas empresarias. Régimen Intermedio”. En este número, abordaré el análisis de otro impuesto más a que están obligados a contribuir dichos contribuyentes, y es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por último, en un número posterior, haré los comentarios correspondientes al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Agosto 01, 2008

Condonaci�n de los derechos por el suministro de agua

 

El 30 de junio del año en curso se dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2004,
2005, 2006 y 2007, así como los accesorios que se generen, a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que más adelante se indican”.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Financiero del Distrito Federal, los usuarios del servicio están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provee el Distrito Federal. El monto de los derechos que se pagan comprende las erogaciones necesarias para traer el líquido a la Ciudad, distribuirlo entre la población, así como su descarga a la red de drenaje y mantenimiento a la infraestructura correspondiente. Dichos pagos se hacen bimestralmente.

Julio 16, 2008

Pr�rroga al dictamen del DF 2007

En el presente artículo se comenta respecto de la prórroga para la presentación del dictamen 2007 en el Distrito Federal, la cual se dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 2008.

Julio 01, 2008

Condonaci�n parcial del impuesto predial en el DF

En el presente artículo se comenta respecto a la condonación parcial del impuesto predial que se publicó en la Gaceta del Distrito Federal con el fin de apoyar a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en proceso de  construcción, así como con el objeto de que su economía no se vea disminuida en el cumplimiento de la obligación del pago de esta contribución.

Junio 16, 2008

Reglas aplicables al dictamen del DF 2007

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 28 de abril de 2008, se dieron a conocer las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, en este artículo se comentan los aspectos más importantes contenidos en dichas reglas, referentes a formatos oficiales, anexos, procedimiento y disposiciones fiscales que se refieren a la preparación y presentación del dictamen de contribuciones locales 2007 para el Distrito Federal.

Mayo 16, 2008

Devoluci�n de IVA en alimentos

Generalidades

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley del IVA, cuando en la declaración de pago del IVA resulte saldo a favor, se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.

En caso de solicitar la devolución, esta deberá ser sobre el total del saldo a favor. Si el contribuyente decide compensar y le resultara un remanente, se podrá solicitar vía devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Estas cantidades de saldos a favor, se generan cuando el IVA acreditable es superior al IVA trasladado en cada uno de los meses en que se presentan declaraciones de esta contribución.

Sabemos que este impuesto se paga en forma mensual y ya no se hacen declaraciones anuales. En este orden de ideas, el Código Fiscal de la Federación señala que tratándose de los impuestosindirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado en meses anteriores, por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar la devolución. Tratándose del  IVA pagado en la importación de bienes o servicios, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiera acreditado...

 

Noviembre 01, 2007

Caso pr�ctico de la Declaraci�n Informativa de Operaciones con terceros

(versi�n completa)

 

La Declaración Informativa Completa implica una mayor carga de trabajo para los contadores de las empresas, por lo que, es importante que se implementen mejoras a los sistemas de contabilidad para que estos generen la información requerida por la declaración informativa. Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación de presentar información de clientes y proveedores prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ya sea completa o simplificada respecto del ejercicio fiscal 2007.

Octubre 16, 2007
 
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